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Artículo 13 de la Ley 15.163 · Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28061 · idParte: 9108919

Texto oficial

Artículo 13.o- La Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y los Institutos de Previsión a que se refiere el artículo 48.o del D.F.L. N.o 2, remitirán al Servicio de Seguro Social y a la Caja de Previsión de los Empleados Particulares sendas nóminas de sus contratistas. En base a dichas nóminas, el Servicio de Seguro Social y la Caja de Previsión de los Empleados Particulares informarán, trimestralmente, a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y a los referidos Institutos de Previsión, acerca de los contratistas que no están al día en el pago de las imposiciones de sus empleados y obreros. La Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y los Institutos de Previsión, ya mencionados, no autorizarán estados de pago a los contratistas que adeuden imposiciones de sus empleados y obreros. No obstante, podrán autorizar estos pago una vez deducido el monto del valor de las imposiciones que los contratistas adeuden a las respectivas Instituciones Previsionales, el cual lo depositarán directamente en dichos Institutos, según el caso.