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Artículo 16 de la Ley 15.163 · Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28061 · idParte: 9108922

Texto oficial

Artículo 16.o- Los ocupantes de viviendas entregadas con motivo de los sismos de Mayo de 1960 o por cualquiera otra emergencia de carácter devastador y que no hayan obtenido su título de dominio por impedimento legal de la Corporación de la Vivienda, no pagarán multas ni intereses penales por los dividendos pendientes hasta la fecha de promulgación de la presente ley, ni se les exigirá puntaje siempre que hayan ocupado dichas viviendas en forma ininterrumpida desde la fecha del sismo o de aquellas emergencias.