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Artículo 17 de la Ley 15.163 · Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28061 · idParte: 9108923

Texto oficial

Artículo 17.o- La Corporación de la Vivienda venderá al personal del Ejército y Carabineros de Chile, las casas que éstos actualmente ocupan en las Poblaciones "Pacífico" y "Juan Noé", de la ciudad de Arica, exceptuándose las casas que actualmente están en trámite de venta a otras personas naturales o jurídicas.