Texto oficial
Artículo 19.o- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para expropiar preferentemente las Poblaciones "Santa Rosa", de Puerto Varas, "Playa Norte", de Punta Arenas, y "El Pantano", de Valdivia, y la Población "Davanzo", de Osorno, y entregarlas a sus actuales ocupantes los que las cancelarán en doscientas cuarenta mensualidades.