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Artículo 19 de la Ley 15.163 · Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28061 · idParte: 9108925

Texto oficial

Artículo 19.o- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para expropiar preferentemente las Poblaciones "Santa Rosa", de Puerto Varas, "Playa Norte", de Punta Arenas, y "El Pantano", de Valdivia, y la Población "Davanzo", de Osorno, y entregarlas a sus actuales ocupantes los que las cancelarán en doscientas cuarenta mensualidades.