Texto oficial
Artículo 20.o- La Fundación de Viviendas y Asistencia Social entregará a título gratuito los sitios que forman la Población "Fresia", de Arica, a sus actuales ocupantes, pudiendo efectuar traslados con el objeto de regularizar la población construída por dicha Fundación.
Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para urbanizar dichos terrenos.