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Artículo 20 de la Ley 15.163 · Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28061 · idParte: 9108926

Texto oficial

Artículo 20.o- La Fundación de Viviendas y Asistencia Social entregará a título gratuito los sitios que forman la Población "Fresia", de Arica, a sus actuales ocupantes, pudiendo efectuar traslados con el objeto de regularizar la población construída por dicha Fundación. Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para urbanizar dichos terrenos.