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Artículo 22 de la Ley 15.163 · Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28061 / 9108928.

Texto oficial

Artículo 22.o- En las ventas de departamentos u otros inmuebles de las instituciones de previsión, realizadas conforme a lo dispuesto en el DFL. N.o 39, los imponentes podrán pagar sus cuotas de contado con los fondos propios depositados en la Corporación de la Vivienda como cuotas de ahorro. Para este objeto, la Corporación de la Vivienda pondrá a disposición de la institución de previsión respectiva, y sin mayor trámite, los fondos reajustados de los imponentes, aun cuando la propiedad que ellos adquieran no cumpla con los requisitos establecidos en el DFL. N.o 2.