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Artículo 21 de la Ley 15.163 · Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28061 · idParte: 9108927

Texto oficial

Artículo 21.o- El Ministerio de Tierras y Colonización transferirá a sus actuales ocupantes, los terrenos de las poblaciones "Graciela Letelier de Ibáñez", de la ciudad de Arica, y "Gabriela Mistral", de la ciudad de Iquique, siempre que éstos acrediten que no son propietarios de bienes raíces.