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Artículo 24 de la Ley 15.163 · Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28061 · idParte: 9108930

Texto oficial

Artículo 24.o- El Servicio Nacional de Salud transferirá a la Corporación de la Vivienda los terrenos ocupados en Angol, después del sismo, por personal de dicho Servicio. Estos terrenos serán loteados por la Corporación de la Vivienda y adjudicados a sus actuales ocupantes.