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Artículo 25 de la Ley 15.163 · Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28061 · idParte: 9108931

Texto oficial

Artículo 25.o- La Dirección General de Impuestos Internos procederá a la revisión de todas las "viviendas económicas" construídas en el país de acuerdo con las disposiciones de la ley N.o 9.135 y del DFL. N.o 2, de 1959, y que se encuentran acogidas a los beneficios, franquicias y exenciones que establecen dichos preceptos legales. Esta revisión se efectuará conjuntamente con la próxima tasación de bienes raíces.