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Artículo 27 de la Ley 15.163 · Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28061 · idParte: 9108933

Texto oficial

Artículo 27.o- El Seguro de Desgravamen que cubre el riesgo de muerte del adquirente de una vivienda económica, definida por el DFL. N.o 2, se entenderá vigente aunque el comprador se encuentre en mora en el pago de su dividendo o cuotas de precio, en no más de un año o esté cumpliendo... oportunamente, un convenio de pago con la Corporación de la Vivienda y siempre que se paguen a la Institución vendedora los referidos dividendos o cuotas de precio vencidas e insolutas y la subvención a que se refiere el artículo 93.o° contenido en el artículo 1.o letra l) de esta ley, con que se hubiere beneficiado el deudor.