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Artículo 26 de la Ley 15.163 · Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28061 · idParte: 9108932

Texto oficial

Artículo 26.o- Las franquicias, exenciones y beneficios contemplados en la ley N.o 9.135 y en el DFL. N.o 2, caducarán en el caso de que se comprobare que se han introducido modificaciones que excedan las limitaciones establecidas en dichas disposiciones, y por cuya razón pierdan el carácter de viviendas económicas, determinado en el correspondiente permiso municipal que autorizó su construcción. Al propietario que se le comprobare haberse excedido en las limitaciones señaladas en el inciso anterior, se le aplicará, por la Dirección de Impuestos Internos, una multa equivalente al monto de lo que le habría correspondido pagar por contribución de bienes raíces, durante los dos últimos años. Esta multa será a beneficio de la Corporación de la Vivienda.