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Artículo 31 de la Ley 15.163 · Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28061 · idParte: 9108937

Texto oficial

Artículo 31.o- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para condonar, previa calificación de su Consejo, los saldos de deuda correspondientes a operaciones que se amortizan con dividendos mínimos, no sujetos al régimen de reajuste establecido en el D.F.L.N.o 2.