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Artículo 32 de la Ley 15.163 · Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28061 / 9108938.

Texto oficial

Artículo 32.o- Agrégase al artículo 6.o del D.F.L. N.o 205, de 1960, el siguiente inciso final: "No obstante, los cargos a que se refiere el inciso anterior serán compatibles con los empleos docentes remunerados por horas de clase, hasta un máximo de seis horas semanales.".