Texto oficial
Artículo 32.o- Agrégase al artículo 6.o del D.F.L. N.o 205, de 1960, el siguiente inciso final:
"No obstante, los cargos a que se refiere el inciso anterior serán compatibles con los empleos docentes remunerados por horas de clase, hasta un máximo de seis horas semanales.".