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Artículo 1 de la Ley 15.167

Autoriza a la empreza de agua potable, de santiago, para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de us$ 6.500.000, que se destinaran a la ejecucion del plan inmediato de mejoramiento de sus servicios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28064 · idParte: 5975622

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Empresa de Agua Potable de Santiago para contratar, con la garantía fiscal, uno o más empréstitos internos o externos, hasta por la suma de US$ 6.500.000 que se destinará a la ejecución del plan inmediato del mejoramiento de sus servicios. Estos préstamos se contratarán con un interés máximo del 7% anual y deberán ser amortizados en un plazo no inferior a quince años. Los fondos provenientes de esta ley, serán contabilizados por la Empresa en una cuenta separada y no podrán ser invertidos en otro fin de aquel a que están destinados.