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Artículo 2 de la Ley 15.167

Autoriza a la empreza de agua potable, de santiago, para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de us$ 6.500.000, que se destinaran a la ejecucion del plan inmediato de mejoramiento de sus servicios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28064 · idParte: 5975623

Texto oficial

Artículo 2° El servicio ordinario y extraordinario de las obligaciones autorizadas por el artículo precedente, lo efectuará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con los fondos que la Empresa de Agua Potable de Santiago pondrá a disposición de dicha Caja a lo menos con treinta días de anticipación a la fecha de cada vencimiento.