Texto oficial
Artículo 4° Mientras esté pendiente la garantía del Fisco autorizada por la presente ley, regirán las disposiciones de los artículos 4°, 5°, 7° y 8° de la ley 1.012, de 31 de enero de 1898".
Autoriza a la empreza de agua potable, de santiago, para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de us$ 6.500.000, que se destinaran a la ejecucion del plan inmediato de mejoramiento de sus servicios.
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