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Artículo 3 de la Ley 15.167

Autoriza a la empreza de agua potable, de santiago, para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de us$ 6.500.000, que se destinaran a la ejecucion del plan inmediato de mejoramiento de sus servicios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28064 · idParte: 5975624

Texto oficial

Artículo 3° La Empresa de Agua Potable de Santiago, deberá consultar anualmente en el presupuesto de gastos, en una partida especial, las cantidades que sean necesarias para cubrir el servicio anual de intereses y amortizaciones correspondientes a dichos empréstitos. La Empresa podrá en cualquiera época efectuar amortizaciones extraordinarias, totales o parciales, de los empréstitos que contrate conforme a esta ley.