Texto oficial
Artículo 6° La Municipalidad de Ñuñoa conservará en dominio el inmueble denominado "Parque Público Municipal", ubicado en La Reina, que adquirió por cesión que le hizo la Caja de Seguro Obligatorio, según escritura suscrita ante el notario don Francisco Javier Hurtado, de fecha 31 de octubre de 1942, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 441 N° 861, del año 1943, y que transferirá a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción del Internado Nacional Barros Arana, de conformidad con la facultad que le otorgó la ley 14.638, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de octubre de 1961.
No obstante, si dicha transferencia no se efectuara en el plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, el mencionado inmueble pasará al dominio de la Municipalidad de La Reina, de conformidad con las normas generales.