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Artículo 3 de la Ley 15.174

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion, la internacion del material que indica, destinado a la congregacion instituto de maria auxiliadora, y a la sociedad benefactora y educacional dignidad, de parral aclara el articulo 1° de la ley 14.896, de 14 de septiembre de 1962, en la parte que concede franquicias aduaneras a la comunidad religiosa "los testigos de jehova".

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28071 · idParte: 5975645

Texto oficial

Artículo 3° El beneficio de liberación a que se refiere la ley 14.896, de 14 de agosto de 1962, a favor de la Comunidad Religiosa Los Testigos de Jehová, alcanza al vehículo con motor N° 430096 y no al N° 3015246, como se publicó por error de los despachadores de fábrica.