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Artículo 4 de la Ley 15.174

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion, la internacion del material que indica, destinado a la congregacion instituto de maria auxiliadora, y a la sociedad benefactora y educacional dignidad, de parral aclara el articulo 1° de la ley 14.896, de 14 de septiembre de 1962, en la parte que concede franquicias aduaneras a la comunidad religiosa "los testigos de jehova".

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28071 · idParte: 5975646

Texto oficial

Artículo 4° Si dentro de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere esta ley fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del especí