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Artículo 1 de la Ley 15.177 · Crea la confederacion mutualista de chile

Crea la confederacion mutualista de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28072 · idParte: 9026337

Texto oficial

"Artículo 1° Créase la "Confederación Mutualista de Chile", corporación que estará formada por las instituciones de socorros mutuos del país que tengan personalidad jurídica o la obtengan en el futuro. La Confederación se regirá por las disposiciones de la presente ley y por el Reglamento que dictará el Presidente de la República. El Presidente de la República podrá modificar este Reglamento a solicitud de la Confederación Mutualista de Chile. El domicilio de esta corporación será la ciudad de Santiago.