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Artículo 2 de la Ley 15.177 · Crea la confederacion mutualista de chile

Crea la confederacion mutualista de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28072 / 9026338.

Texto oficial

Artículo 2° La Confederación tendrá por objeto estudiar y resolver los problemas del mutualismo chileno, representarlo ante los Poderes Públicos en la organización de conferencias nacionales o extranjeras, obtener su representación en los consejos de organismos públicos o estatales, cobrar, percibir e invertir de acuerdo con las disposiciones de esta ley los fondos de que legalmente pueda disponer, y en general, emprender iniciativas en beneficio de las instituciones de socorros mutuos. Corresponderá también a la Confederación la supervigilancia del funcionamiento de las instituciones de socorros mutuos y la organización y el mantenimiento del Registro Nacional de entidades mutualistas.