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Artículo 3 de la Ley 15.177 · Crea la confederacion mutualista de chile

Crea la confederacion mutualista de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28072 / 9026339.

Texto oficial

Artículo 3° Los organismos de la Confederación son: a) El Congreso Nacional Mutualista; b) El Consejo Ejecutivo Nacional; c) Las Federaciones Provinciales, y d) Los Consejos Departamentales.