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Artículo 5 de la Ley 15.177 · Crea la confederacion mutualista de chile

Crea la confederacion mutualista de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28072 / 9026342.

Texto oficial

Artículo 5° El Consejo Ejecutivo Nacional tendrá su sede en Santiago y ejercerá todas la atribuciones ejecutivas de la Confederación y estará integrado por los Consejeros que indique el Reglamento interno, los que serán elegidos por el Congreso Nacional Mutualista y durarán en sus cargos hasta el Congreso próximo. En su primera sesión elegirá un Presidente y dos Vice-Presidentes, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Secretario de Prensa, un Secretario de Organización y de Relaciones, un Tesorero y un Pro-Tesorero. El Consejo celebrará sesión con la concurrencia de la mayoría de sus miembros y adoptará acuerdos por mayoría de votos y deberá reunirse, a lo menos, una vez al mes. La representación legal de la Confederación corresponderá al Presidente o al Vice-Presidente que lo reemplace.