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Artículo 10 de la Ley 15.177 · Crea la confederacion mutualista de chile

Crea la confederacion mutualista de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28072 / 9026347.

Texto oficial

Artículo 10° Los actuales bienes raíces de propiedad de la Confederación y los que adquiera en el futuro estarán exentos del pago de la contribución territorial.