Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 15.177 · Crea la confederacion mutualista de chile

Crea la confederacion mutualista de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28072 · idParte: 9026346

Texto oficial

Artículo 9° Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, de las Federaciones Provinciales y de los Consejos Departamentales desempeñarán sus funciones sin derecho a remuneración y podrán ser reelegidos.