Texto oficial
Artículo 12° La Confederación que por esta ley se
crea será la continuadora legal de la actual Confederación
Mutualista de Chile y se hará cargo de su activo y pasivo.
La individualización de los bienes raíces que le
pertenecen se hará en el Reglamento y con su solo mérito
se practicarán las inscripciones pertinentes en los
Conservadores de Bienes Raíces que corresponda.