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Artículo 12 de la Ley 15.177 · Crea la confederacion mutualista de chile

Crea la confederacion mutualista de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28072 · idParte: 9026349

Texto oficial

Artículo 12° La Confederación que por esta ley se crea será la continuadora legal de la actual Confederación Mutualista de Chile y se hará cargo de su activo y pasivo. La individualización de los bienes raíces que le pertenecen se hará en el Reglamento y con su solo mérito se practicarán las inscripciones pertinentes en los Conservadores de Bienes Raíces que corresponda.