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Artículo 13 de la Ley 15.177 · Crea la confederacion mutualista de chile

Crea la confederacion mutualista de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28072 / 9026350.

Texto oficial

Artículo 13° La Confederación Mutualista de Chile estará representada en el Consejo de la Corporación de la Vivienda. Este consejero será designado por el Presidente de la República dentro de una terna que le propondrá el Consejo Ejecutivo Nacional.