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Artículo 14 de la Ley 15.177 · Crea la confederacion mutualista de chile

Crea la confederacion mutualista de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28072 · idParte: 9026351

Texto oficial

Artículo 14° El Presupuesto de Gastos de la Nación consultará anualmente la suma de veinte mil escudos en favor de la Confederación Mutualista de Chile, que se financiará con el producto del alza de tasas y derechos de la correspondencia postal y telegráfica aprobada por decreto del Ministerio del Interior 1.791 de fecha 2 de octubre de 1962. Asimismo, dicho Presupuesto consultará, por una sola vez, la suma de diez mil escudos destinados a financiar la erección de un monumento público en Chillán, a la memoria del primer Presidente de la "Sociedad Artesanos La Unión" de esta ciudad, don Eduardo Andrade y del grupo de fundadores que lo acompañó.