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Artículo 16 de la Ley 15.177 · Crea la confederacion mutualista de chile

Crea la confederacion mutualista de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28072 / 9026353.

Texto oficial

Artículo 16°- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 308, de 1° de Abril de 1960, sobre Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo: a) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 1° las palabras "sociedades mutualistas y", por "organizaciones"; b) Suprímense en la letra b) del artículo décimo las palabras "mutualistas y"; c) Sustitúyese en el artículo primero transitorio la frase "Sociedades Mutualistas y", por "Organizaciones".