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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.177 · Crea la confederacion mutualista de chile

Crea la confederacion mutualista de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28072 / 9026354.

Texto oficial

Artículo transitorio. La Mesa Directiva de la "Confederación Mutualista de Chile" que se encuentre en funciones a la fecha de la publicación de esta ley, tendrá a su cargo la integración transitoria de los organismos que constituirán la Confederación que se crea, la fijación de las fechas y sede de su Primer Congreso y la designación de las autoridades provisionales que tendrán a su cargo la organización de dicho Congreso".