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Artículo 2 de la Ley 15.179

Modifica la ley n.o 11.575, de 1954, y exime a la liga maritima de chile del pago de las contribuciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28073 · idParte: 5975650

Texto oficial

Artículo 2.o- Exímese a la Liga Marítima de Chile del pago de contribuciones de bienes raíces y de desagüe sobre sus propiedades, como asimismo se exime a la institución indicada del pago de impuestos o contribuciones sobre las rentas que perciba a cualquier título.