Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 15.179

Modifica la ley n.o 11.575, de 1954, y exime a la liga maritima de chile del pago de las contribuciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28073 / 5975651.

Texto oficial

Artículo 3.o- Condónanse a la Liga Marítima de Chile las sumas que adeudare por concepto de contribuciones no canceladas de bienes raíces y de desagües, comprendiéndose en dicha condonación los intereses, multas y gravámenes respectivos."