Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 15.192 · Modifica la ley de cambios internacionales

Modifica la ley de cambios internacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28077 / 7176000.

Texto oficial

"Artículo 1.o- Reemplázase el inciso tercero del artículo 3.o de la Ley de Cambios Internacionales, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N.o 1.272, de 7 de Septiembre de 1961, del Ministerio de Economía, por el siguiente: "Constituyen, asimismo, operaciones de cambios internacionales las transferencias de oro en cualquiera de sus formas, aun cuando no importen traslado de fondos de Chile al exterior o viceversa y cualquiera que sea el contrato o acto jurídico que origine la transferencia."