Texto oficial
Artículo 2.o- La acuñación de monedas de oro quedará sujeta a las normas que dicte el Consejo Directivo del Banco Central de Chile.
Modifica la ley de cambios internacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28077 / 7176001.