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Artículo 2 de la Ley 15.192 · Modifica la ley de cambios internacionales

Modifica la ley de cambios internacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28077 / 7176001.

Texto oficial

Artículo 2.o- La acuñación de monedas de oro quedará sujeta a las normas que dicte el Consejo Directivo del Banco Central de Chile.