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Artículo 3 de la Ley 15.192 · Modifica la ley de cambios internacionales

Modifica la ley de cambios internacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28077 · idParte: 7176002

Texto oficial

Artículo 3.o- Las personas naturales y representantes legales de personas jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas por el Banco Central de Chile en relación con operaciones de cambios internacionales serán sancionadas con presidio menor en su grado medio a máximo y una multa equivalente a cinco veces el monto de la operación. Existirá acción pública para la denuncia de estos delitos, los que no serán excarcelables. El denunciante tendrá derecho al 20% del monto de la multa."