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Artículo 1 de la Ley 15.193

Concede, en las condiciones que señala, una bonificacion especial al personal de empleados y obreros del ministerio de obras publicas y al de la planta administrativa y de servicios menores de la corporacion de la vivienda y de la planta suplente de hacienda destinado en el ministerio de obras publicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28078 / 5975662.

Texto oficial

"Artículo 1° Se autoriza al Presidente de la República para otorgar por decreto supremo, por una sola vez, una bonificación al personal de empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas y al personal de la Planta Administrativa y Servicios Menores de la Corporación de la Vivienda. Asimismo, gozará de esta bonificación el personal de la Planta Suplementaria de Hacienda destinado en el Ministerio de Obras Públicas a la fecha de vigencia de esta ley.