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Artículo 2 de la Ley 15.193

Concede, en las condiciones que señala, una bonificacion especial al personal de empleados y obreros del ministerio de obras publicas y al de la planta administrativa y de servicios menores de la corporacion de la vivienda y de la planta suplente de hacienda destinado en el ministerio de obras publicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28078 · idParte: 5975663

Texto oficial

Artículo 2° Esta bonificación no será considerada sueldo para los efectos previsionales y otros, y se otorgará en calidad de anticipo a cuenta de leyes futuras de mejoramiento o reestructuración de dichos Servicios.