Texto oficial
Artículo 4° El mayor gasto que irrogue esta ley para el pago de los empleados del Ministerio de Obras Públicas, se cargará a la Cuenta F 97 para cuyos efectos, la autorización a que se refiere el inciso 2° del artículo 47° del decreto 1.000, de mayo de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, la ejercitará el Presidente de la República.
Con respecto a los obreros, el pago se cargará a la misma Cuenta F 97 o a los ítem y partidas con que se pagan sus jornales.