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Artículo 4 de la Ley 15.193

Concede, en las condiciones que señala, una bonificacion especial al personal de empleados y obreros del ministerio de obras publicas y al de la planta administrativa y de servicios menores de la corporacion de la vivienda y de la planta suplente de hacienda destinado en el ministerio de obras publicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28078 / 5975665.

Texto oficial

Artículo 4° El mayor gasto que irrogue esta ley para el pago de los empleados del Ministerio de Obras Públicas, se cargará a la Cuenta F 97 para cuyos efectos, la autorización a que se refiere el inciso 2° del artículo 47° del decreto 1.000, de mayo de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, la ejercitará el Presidente de la República. Con respecto a los obreros, el pago se cargará a la misma Cuenta F 97 o a los ítem y partidas con que se pagan sus jornales.