Texto oficial
Artículo 3° El pago de esta bonificación se hará mensualmente en la forma que determine el Presidente de la República.
Concede, en las condiciones que señala, una bonificacion especial al personal de empleados y obreros del ministerio de obras publicas y al de la planta administrativa y de servicios menores de la corporacion de la vivienda y de la planta suplente de hacienda destinado en el ministerio de obras publicas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28078 / 5975664.