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Artículo 3 de la Ley 15.193

Concede, en las condiciones que señala, una bonificacion especial al personal de empleados y obreros del ministerio de obras publicas y al de la planta administrativa y de servicios menores de la corporacion de la vivienda y de la planta suplente de hacienda destinado en el ministerio de obras publicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28078 / 5975664.

Texto oficial

Artículo 3° El pago de esta bonificación se hará mensualmente en la forma que determine el Presidente de la República.