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Artículo 2 de la Ley 15.201 · Modifica las leyes que señala

Modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28080 · idParte: 9044922

Texto oficial

Artículo 2° Suprímese en el artículo 2° de la ley 13.030, de 1° de octubre de 1958, la siguiente frase: "a la fecha de la promulgación de esta ley".