Texto oficial
Artículo 3° Autorízase a la Municipalidad de Calama
para transferir gratuitamente, o para vender al precio que
sea fijado por los dos tercios de los regidores en
ejercicio, al personal de obreros y empleados de la Chile
Exploration Company, los terrenos de su dominio inscritos a
fojas 87, N° 62, del Registro de Propiedades del
Conservador de Bienes Raíces de Calama, de 1961, ubicados
en el lugar denominado Finca "San Juan", comuna de Calama.
El aludido personal será determinado por la mencionada
Municipalidad entre aquellos obreros que no sean
propietarios de una casa-habitación, lo que se acreditará
con la correspondiente Declaración Jurada formulada ante
Notario.
No regirá con respecto a la transferencia autorizada
por el inciso anterior la obligación señalada en el
artículo 35° del decreto con fuerza de ley 224, de 1953,
sin perjuicio de lo cual serán de cargo de los propios
beneficiados las obras de urbanización que corresponda".
La Sociedad "Población Anaconda", de Chuquicamata, con
autorización del Presidente de la República, podrá
celebrar convenios y recibir préstamos que permitan la
construcción de viviendas para las personas a que se
refiere este artículo.