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Artículo 3 de la Ley 15.201 · Modifica las leyes que señala

Modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28080 · idParte: 9044923

Texto oficial

Artículo 3° Autorízase a la Municipalidad de Calama para transferir gratuitamente, o para vender al precio que sea fijado por los dos tercios de los regidores en ejercicio, al personal de obreros y empleados de la Chile Exploration Company, los terrenos de su dominio inscritos a fojas 87, N° 62, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Calama, de 1961, ubicados en el lugar denominado Finca "San Juan", comuna de Calama. El aludido personal será determinado por la mencionada Municipalidad entre aquellos obreros que no sean propietarios de una casa-habitación, lo que se acreditará con la correspondiente Declaración Jurada formulada ante Notario. No regirá con respecto a la transferencia autorizada por el inciso anterior la obligación señalada en el artículo 35° del decreto con fuerza de ley 224, de 1953, sin perjuicio de lo cual serán de cargo de los propios beneficiados las obras de urbanización que corresponda". La Sociedad "Población Anaconda", de Chuquicamata, con autorización del Presidente de la República, podrá celebrar convenios y recibir préstamos que permitan la construcción de viviendas para las personas a que se refiere este artículo.