Texto oficial
Artículo 6° Las personas que fueren designadas en la Planta Especial para los Químicos Farmacéuticos de la Dirección de Agricultura y Pesca, se regirán en todo por las disposiciones de la ley 15.076, que fijó el texto refundido de las leyes 10.223 y 15.021 y no gozarán de la asignación establecida en el artículo 15° de la presente ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 15.076, el Presidente de la República encasillará al personal en actual servicio, dentro de esta planta, en el escalafón de cinco grados que establecerá para este efecto.