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Artículo 6 de la Ley 15.205

Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28081 · idParte: 9079474

Texto oficial

Artículo 6° Las personas que fueren designadas en la Planta Especial para los Químicos Farmacéuticos de la Dirección de Agricultura y Pesca, se regirán en todo por las disposiciones de la ley 15.076, que fijó el texto refundido de las leyes 10.223 y 15.021 y no gozarán de la asignación establecida en el artículo 15° de la presente ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 15.076, el Presidente de la República encasillará al personal en actual servicio, dentro de esta planta, en el escalafón de cinco grados que establecerá para este efecto.