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Artículo 7 de la Ley 15.205

Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28081 / 9079475.

Texto oficial

Artículo 7° Podrán ser designadas en los cargos de Guardabosques, las personas que tengan tercer año de Humanidades rendido, siempre que acrediten que han hecho cursos de entrenamiento y capacitación técnica en alguna de las Escuelas de Guardabosques que cuenten con la aprobación del Ministerio de Agricultura.