Texto oficial
Artículo 12° El Director de Agricultura y Pesca, los Directores de Departamentos y los Directores Zonales, podrán disponer, mediante órdenes internas del Servicio, que los funcionarios de su dependencia realicen comisiones fuera del lugar de su residencia, con derecho a viáticos, siempre que correspondan a la ejecución de labores propias de los cargos que desempeñan y que hayan de cumplirse dentro del país y dentro del mismo Servicio.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los empleados que en razón de sus funciones deban salir fuera del lugar de su residencia habitual, pero dentro del área jurisdiccional de la Oficina a que estén destinados, sólo requerirán, para cumplir el cometido, orden interna del Jefe de la respectiva Oficina.