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Artículo 12 de la Ley 15.205

Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28081 / 9079480.

Texto oficial

Artículo 12° El Director de Agricultura y Pesca, los Directores de Departamentos y los Directores Zonales, podrán disponer, mediante órdenes internas del Servicio, que los funcionarios de su dependencia realicen comisiones fuera del lugar de su residencia, con derecho a viáticos, siempre que correspondan a la ejecución de labores propias de los cargos que desempeñan y que hayan de cumplirse dentro del país y dentro del mismo Servicio. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los empleados que en razón de sus funciones deban salir fuera del lugar de su residencia habitual, pero dentro del área jurisdiccional de la Oficina a que estén destinados, sólo requerirán, para cumplir el cometido, orden interna del Jefe de la respectiva Oficina.