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Artículo 11 de la Ley 15.205

Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28081 / 9079479.

Texto oficial

Artículo 11° Previa autorización del Ministerio de Agricultura, el Director de Agricultura y Pesca podrá delegar, por resolución, en los funcionarios de su dependencia que a continuación se indican, algunas de las atribuciones y facultades que le corresponden: 1) En el Subdirector de Agricultura y Pesca,todas las atribuciones y facultades que el Director estime procedente delegarle; 2) En los Directores de Departamentos, aquellas atribuciones y facultades que digan relación con materias propias del Departamento a cargo del Director en quien se delegan; 3) En los Directores Zonales, aquellas atribuciones y facultades de orden técnico que digan relación con la Zona a cargo del Director Zonal en cuyo favor se haga la delegación y aquéllas de orden administrativo que se refieran a los funcionarios de las respectivas zonas.