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Artículo 16 de la Ley 15.205

Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 16° No gozará de la asignación a que se refiere el artículo anterior el Subsecretario de Agricultura.