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Artículo 17 de la Ley 15.205

Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28081 / 9079485.

Texto oficial

Artículo 17° Los Jefes Superiores de los Servicios a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, sus respectivos subrogantes legales y los demás funcionarios que en conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 40° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, no estén afectos al régimen de calificaciones, gozarán, en todo caso, de la asignación especial que se establece en la letra b) del artículo 15° de esta ley. De igual beneficio gozarán los funcionarios de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas del Ministerio de Agricultura y de sus Servicios dependientes, que por cualquier causa no hayan sido calificados, siempre que no se trate del personal señalado en la letra c) del artículo 15° .