Texto oficial
Artículo 4° Al personal actualmente en funciones que, en virtud del encasillamiento a que se refiere el inciso 1° del artículo 21°, pase a integrar las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas, se le considerará, para los efectos del pago de la asignación especial establecida en el artículo 15°, la última calificación que se le hubiere asignado.