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Artículo 7 transitorio de la Ley 15.205

Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28081 / 9079500.

Texto oficial

Artículo 7° El personal del Ministerio de Agricultura que se designare, durante el presente año, en la Corporación de la Reforma Agraria y en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, tendrá el derecho de opción al régimen previsional que se establece en el inciso 1° del artículo 52° de la ley 15.020 y le será aplicable, además, lo dispuesto en el inciso 4° del expresado artículo 52°.